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13.
Seguimiento del DAU
El presente DAU queda sujeto a las acciones de
seguimiento que periódicamente lleva a cabo el ITeC,
de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento del
DAU
. El objeto de este seguimiento es comprobar que
las
características
del
producto
y
del
sistema
constructivo, así como las condiciones de puesta en
obra y de fabricación, siguen siendo válidas para los
usos a los que el sistema está destinado.
En caso de que existan cambios relevantes que
afecten a la validez del DAU, éstos darán lugar a una
nueva edición del DAU que anulará a la anterior (esta
nueva edición tomará el mismo código del DAU que
anula y una nueva letra de edición).
Cuando las modificaciones sean menores y no afecten
a la validez del DAU, éstas se recogerán en una lista
de modificaciones, que se incorporará como capítulo
15 del DAU; además, dichas modificaciones se
incorporarán al texto del DAU.
El usuario del DAU debe consultar siempre la versión
informática del DAU disponible en formato pdf en la
página web del ITeC
www.itec.es
, para así cerciorarse
de las posibles revisiones del mismo que hayan
podido ocurrir durante su vigencia.
14.
Condiciones de uso del DAU
La concesión del DAU no supone que el ITeC sea
responsable de:
La posible presencia o ausencia de patentes,
propiedad
intelectual
o
derechos
similares
existentes en el producto objeto del DAU o en
otros productos, ni de derechos que afecten a
terceras partes o al cumplimiento de obligaciones
hacia estas terceras partes.
El derecho del titular del DAU para fabricar,
distribuir, instalar o mantener el producto objeto
de DAU.
Las obras reales o partidas individuales en que se
instale, se use y se mantenga el producto;
tampoco es responsable de su naturaleza, diseño
o ejecución.
Asimismo, el DAU nunca podrá interpretarse como una
garantía, compromiso o responsabilidad del ITeC
respecto a la viabilidad comercial, patentabilidad,
registrabilidad o novedad de los resultados derivados
de la elaboración del DAU. Es, pues, responsabilidad
del titular del DAU la comprobación de la viabilidad,
patentabilidad y registrabilidad del producto.
La evaluación del DAU no supone la conformidad del
producto con los requisitos previstos por la normativa
de seguridad y salud o de prevención de riesgos
laborales, en relación con la fabricación, distribución,
instalación, uso y mantenimiento del producto. Por lo
tanto, el ITeC no se responsabiliza de las pérdidas o
daños personales que puedan producirse debido a un
incumplimiento de requisitos propios del citado marco
normativo.